A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Soto Posada Luis Fernando·Demandado Ministerio De Transporte Instituto Nacional De Vias Invias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Armenia (Quindío) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao (Quindío).
Se origina la controversia por demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales iniciada por un ciudadano, contra el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Comité Departamental de Cafeteros Quindío, con el fin de obtener la declaratoria de incumplimiento de un contrato de obra derivado de un convenio suscrito entre el Invías y la Federación Nacional de Cafeteros, cuyo objeto es el “mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de vías terciarias en el marco del OCAD Paz en el departamento de Quindío”, por considerar el demandante que aunque fue modificado unilateralmente el alcance del contrato y a pesar de cumplir a cabalidad con los requerimientos adicionales de la Federación, no se le han reconocido los mayores costos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el contrato de obra suscrito entre la Federación Nacional de Cafeteros y el demandante, no constituye un contrato estatal, toda vez que no fue celebrado por una entidad pública ni por un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.
En su lugar, se trata de un subcontrato derivado de un convenio estatal entre el Invías y la Federación Nacional de Cafeteros.
En consecuencia, en este caso no resultan aplicables las disposiciones de los artículos 104.2 y 141 del CPACA, sino la cláusula residual de competencia establecida en el artículo 15 del CGP, dado que la controversia objeto de análisis se originó en la ejecución de subcontratos de contratos estatales y, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, la relación que se genera en los negocios jurídicos accesorios es diferente de la que existe entre el contratista primario y la entidad estatal, así que de acuerdo con la regla de decisión establecida en el Auto 348 de 2022, la Sala resuelve, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso que, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Armenia y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Armenia (Quindío) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao (Quindío), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el señor Luis Fernando Soto Posada contra el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Comité Departamental de Cafeteros Quindío, corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-4955 al Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Armenia y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.